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¿ME ENVÍAS UNA MUESTRA?

5 de junio de 2023


En determinadas ocasiones, una empresa inicia su internacionalización ante una inmejorable posibilidad que se le presenta, ya sea que una empresa extranjera la contacta, interesada en su producto porque la conoció en una feria internacional, o por redes sociales o en el sitio web de la empresa, o directamente alguien se la ha recomendado. Pero resulta que esto no es lo más frecuente, al contrario, lo más habitual es que la empresa en su estrategia de crecimiento y expansión decide explorar los mercados exteriores, y para ello es conveniente que tenga un plan.

Sea cual fuere la situación, y habiendo dado a conocer nuestra oferta exportable (nuestro producto) y nuestra empresa (sitio web, mínimamente en inglés), con el avance de las negociaciones seguramente se podrá activar un viaje de negocios al exterior de manera individual, o bien, y de la mano del estado, viajar y participar de manera colectiva con otras empresas en una misión comercial, ronda de negocios, en ferias comerciales representativas de nuestro sector e integrando el pabellón nacional, obviamente a menores costos que si lo hiciéramos de manera individual.

A la hora de cerrar negocios internacionales, cualquiera fuera las situaciones descriptas, el envío de muestras pasa a ser una necesidad frecuente para las empresas.

Recordar, que siempre se tratará de bienes que no son vendidos, sino que se remiten para promocionar futuras ventas. Por lo tanto, no existe una compraventa y menos una contratación internacional. Viene bien aclararlo, ya que, a pesar de todas las explicaciones dadas, muchos empresarios terminan preguntando como hacen para facturar la muestra, justamente, después de explicar las bondades del régimen y de que no es una venta al exterior, por lo tanto, imposible de cobrar.

Código Aduanero: Régimen de Muestras.

Desde el punto de vista comercial, son aquellos productos que están destinados exclusivamente a la demostración o exhibición para conseguir nuevos clientes.

El Código Aduanero en su art.560, las define de la siguiente manera:

"Son objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines".

El mismo texto legal considera "muestra" también la porción, unidad o ejemplar que sirviere para o permitiere mostrar la calidad o utilidad de una mercadería ya fuere por reconocimiento físico, analítico u otro procedimiento idóneo. No obstante, no se entenderá comprendida la mercadería exportada a un mismo destinatario en cantidad tal que, considerada globalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pudiere configurar una exportación ordinaria.

Regula expresamente que la exportación de muestras estará exenta del pago de tributos que gravaren la exportación para consumo, siempre y cuando no se excedan los valores máximos que fija la reglamentación; y cuando por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determina la reglamentación, no fueren utilizables para una finalidad distinta a la permitida.

Actualmente, dichos valores son US$ 20.000 para las exportaciones, por cada operación. Las empresas que quieran hacer uso de este beneficio deberán indicárselo a la Aduana, en la DDJJ de exportación o Permiso de Embarque.

Aunque el exportar muestras para darse a conocer en cualquier otro país es una alternativa que definitivamente abre puertas, el régimen de muestras argentino es bastante estricto y exigente, ya que el Servicio Aduanero podrá exigir o disponer que, bajo su control, se proceda a la inutilización de la mercadería mediante cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su uso en otro destino (Artículo 562 del Código Aduanero).

Un ejemplo sería, colocar en libros, la leyenda prohibida su venta.

Muestras sin valor en aduana.

Las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización ni de recupero.

Muestras con valor en aduana.

Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero, no obstante, debido a la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino utilizadas para mostración, modelo o prueba.


Exportación.

- Muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB no superior a U$S 20.000, por envío.

Las exportaciones mediante el régimen de muestras tienen características diferentes de las efectuadas por medio del régimen general de exportación, tales como:

No gozan de estímulos a la exportación ni abonan derechos de exportación ni es obligatorio el ingreso de divisas.

Conclusión.

Para facilitar el intercambio internacional, apertura de nuevos mercados, posicionar nuevos productos, desarrollo de clientes, mayores oportunidades comerciales, nuestra legislación contempló la posibilidad de exportar este tipo de bienes con ciertos beneficios administrativos, fiscales y cambiarios, es decir, libres de tributos, de obligaciones cambiarias y/o de eventuales prohibiciones económicas que pudieran existir sobre los mismos.

Resulta esencial, que las empresas cumplan acabadamente con todos los requisitos existentes para evitar incurrir en riesgos innecesarios, y sin perjudicar la celeridad que debe existir en todo tipo de operación de comercio exterior.